Ley 163-2016 art. 24

Artículo 24. Servicios mínimos que debe ofrecer el campamento

Last amended: 2016Year: 2016Length: 67 wordsOfficial source
Se dispone que el campamento debe ofrecer como servicio mínimo, lo siguiente: (a) actividades recreativas y educativas programadas de acuerdo a la edad, intereses y condiciones de los campistas; (b) alimentos nutritivos y balanceados; (c) comidas diarias y sus meriendas; (d) menú certificado por un(a) nutricionista con licencia que deberá estar disponible y visible; y (e) transportación afín con el programa de actividades y servicios de emergencia.
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