Ley 163-2016 art. 27
Artículo 27. Servicios de Alimentos del Departamento de Educación
Todo campamento que interese los beneficios y servicios de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación deberá presentar ante dicha Agencia la solicitud de licencia o certificación otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes.