Ley 165-2012 art. 1
Artículo 1. [3 L.P.R.A
§ 583 Inciso (a)] Se prohíbe a todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades, alcaldes, funcionarios y legisladores municipales, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.