Ley 167-2020 art. 10

Artículo 10. Votación

Year: 2020Length: 218 wordsOfficial source
El domingo, 16 de mayo de 2021, se realizará una elección especial para elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será, de conformidad con esta Ley, exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020, y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados. La votación se llevará a cabo en colegio abierto desde las 9:00 am y hasta las 5:00 pm. La llamada “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico La votación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. Para este evento, la Comisión Estatal de Elecciones podrá consolidar centros y colegios de votación según las necesidades. No obstante, asegurará que se habiliten al menos cinco (5) centros de votación por cada distrito representativo según divididos para efectos de los cargos de representantes a la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
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