Ley 167-2020 art. 11
Artículo 11. Facultades de la Comisión
Los términos aplicables al manejo de la elección podrán ser modificados por la Comisión Estatal de Elecciones de ser necesario y razonable para lograr que se realice el evento electoral de forma adecuada, tomando en consideración la salud y seguridad pública, pero garantizando el derecho del elector al sufragio universal de conformidad con la Constitución de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable.