Ley 167-2020 art. 12

Artículo 12. Deberes de los Delegados

Year: 2020Length: 102 wordsOfficial source
Luego de que sean certificados por la Comisión Estatal de Elecciones, los delegados comenzarán sus funciones el 1 de julio de 2021. Una vez comiencen sus funciones, los delegados presentarán un informe cada noventa (90) días sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico. El incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 11 “Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico” [Ley 167-2020]
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