Ley 165-2020 art. 1.8
Artículo 1.8. Falta de Jurisdicción de la Ley PROMESA
Todos los asuntos y las asignaciones de fondos públicos relacionados con esta Ley, con la Ley 51-2020 y con la Ley 30-2017, según enmendada, se tratan, incuestionablemente, del derecho de los ciudadanos americanos de Puerto Rico a determinar su estatus político. Por lo tanto, ningún asunto o asignación de fondos relacionados con las mencionadas leyes será consultado ni considerado por la Junta de Supervisión Fiscal por ésta carecer de jurisdicción y facultad para ello, según lo dispuesto en la Sección 402 de la Ley Pública 114-187, 2016, "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" (PROMESA): "Section 402. Right of Puerto Rico to determine its future political status - ''Nothing in this Act shall be interpreted to restrict Puerto Rico's right to determine its future political status, including conducting the plebiscite as authorized by Public Law 113-76, 2014.” CAPÍTULO II CONVOCATORIAS