US lawPuerto RicoStatutesLey para Crear la Delegación Congresional de Puerto RicoLey para Crear la Delegación Congresiona14Ley 167-2020 art. 14Artículo 14. Disposiciones AdicionalesYear: 2020Length: 23 wordsOfficial source Las funciones de los delegados no podrán ser paralizadas conforme al Artículo 678 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933.PreviousLey 167-2020 art. 13NextLey 167-2020 art. 15