Ley 165-2020 art. 7.2
Artículo 7.2. Reglamentación
No más tarde de veinte (20) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina del Contralor Electoral diseñará y adoptará aquellos reglamentos, documentos y formularios que sean necesarios para implementar las disposiciones de este Capítulo. CAPÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES