Ley 165-2020 art. 8.9

Artículo 8.9. Delitos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 106 wordsOfficial source
Además de los delitos dispuestos en el Código Electoral, en la Ley 222-2011, según enmendada, y en otras leyes penales, también será imputable el siguiente delito: Toda persona que obstruyera o interrumpiera las actividades o las asignaciones presupuestarias relacionadas con esta Ley, o incumpliera con sus disposiciones, o incumpliera con las obligaciones y los deberes que esta Ley le impone, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del Tribunal.
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