Ley 167-1988 art. 17
Artículo 17. Reciprocidad
La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen con aquellas entidades de los Estados Unidos de América que concedan licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en esta ley para la obtención de una licencia de Tecnólogo Médico.