Ley 16-1980 art. 5
Artículo 5. Informes
La Junta rendirá, a través del Secretario de Transportación y Obras Públicas, un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la labor realizada por dicha Junta, con las recomendaciones que estime pertinentes y necesarias en cuanto a mejorar los sistemas integrales de transportación de Puerto Rico.