Ley 16-1980 art. 5

Artículo 5. Informes

Year: 1980Length: 52 wordsOfficial source
La Junta rendirá, a través del Secretario de Transportación y Obras Públicas, un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre la labor realizada por dicha Junta, con las recomendaciones que estime pertinentes y necesarias en cuanto a mejorar los sistemas integrales de transportación de Puerto Rico.
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