Ley 16-1980 art. 7
Artículo 7. Derogación
Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga en alguna parte esta ley quedará derogada al entrar en vigor la misma. Se deroga la Ley Núm. 74 de 22 de junio de 1975, según enmendada.