Ley 16-2023 art. 5
Artículo 5. Creación de Protocolo Durante Emergencias
Las agencias públicas u organismos del sector privado que empleen profesionales de Trabajo Social deberán, con la asesoría del Colegio, desarrollar e implementar protocolos de salud y seguridad con criterios unificados de intervención interagencial coordinada y eficiente ante cualquier eventualidad o crisis para la prestación de servicios durante una emergencia. Además, deberán crear protocolos para brindar servicios de trabajo social a distancia, de acuerdo con las leyes, reglamentación, regulaciones y normativas aplicables.