Ley 168-1949 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1949Year: 1949Length: 91 wordsOfficial source
Cualesquiera normas sobre la calidad de los materiales de construcción, sobre las mejores y más modernas prácticas de ingeniería aceptadas o referentes a métodos aceptables para ensayos sobre la durabilidad o la resistencia a los esfuerzos o al fuego de materiales, piezas o ensamblajes; y códigos eléctricos, de plomería, de mecánica, de prevención de incendios, de resistencia a vientos huracanados, de enfriamiento o sobre ascensores y escaleras mecánicas, podrán adoptarse como suplementos al reglamento que autoriza el Artículo 1 de esta ley, bien estén éstos redactados en español o en inglés.
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