Ley 171-2018 sec. 3

Sección 3. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm

Last amended: 2018Year: 2018Length: 645 wordsOfficial source
23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, para que lea como sigue: “Artículo 5. — Facultades y deberes del Secretario. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes: (a) Asesorar y hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y a otros organismos del Gobierno con respecto a la implementación de la política pública sobre los recursos naturales, el ambiente, el manejo adecuado de desperdicios sólidos, el establecimiento y administración de los Parques Nacionales y cualquier otro asunto cuya jurisdicción le haya sido encomendada mediante Ley; … (e) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas con organismos del Gobierno de Estados Unidos de América, con los gobiernos estatales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y con instituciones o entidades particulares; queda asimismo, facultado para aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de dichos organismos gubernamentales, instituciones o entidades públicas o privadas. … (i) Tomar todas las medidas necesarias para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción, propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en el Gobierno de Puerto Rico; disponiéndose, que se exceptúa de lo anterior la designación de santuarios. Se prohíbe la posesión, transporte, venta o importación de artículos derivados de especies vulnerables o en peligro de extinción, según identificadas por el Secretario en el Reglamento para el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción de Puerto Rico y por el “U.S. Fish and Wildlife Service”. … (l) Facultad para adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en Puerto Rico, proveyéndose expresamente el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de vistas públicas que a estos efectos deben celebrarse. (m) Facultad para establecer, construir, desarrollar, operar y mantener áreas, estructuras e instalaciones recreativas en los terrenos bajo su custodia y administración y fijar los derechos y tarifas a cobrarse por estos conceptos. … (r) Establecer, organizar o aprobar cursos y talleres sobre la utilización y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, los cuales podrán ser aprovechados por las personas que hayan sido encontradas responsables de infringir una ley o reglamento ambiental. (s) Implementar la política pública establecida en la Ley 182-2014, mejor conocida como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico” y la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”. (t) Poseer y administrar propiedad mueble o inmueble, incluyendo aquella que le sea transferida proveniente de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Junta de Calidad Ambiental o el Programa de Parques Nacionales. (u) Planificar, en todo el Gobierno de Puerto Rico, los servicios de transbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos para el uso de los municipios, agencias públicas y entidades privadas. (v) Contratar con entidades públicas y/o privadas para poseer, conservar, usar o explotar propiedad mueble o inmueble; o adquirir mediante compra, arrendamiento, legado, donación o permuta bienes muebles o inmuebles, servicios o interés; o para traspasar mediante venta, arrendamiento, legado, donación o permuta u otro negocio jurídico, bienes muebles o inmuebles, servicios o interés. (w) Contratar o acordar para la administración, concesión, operación, externalización y/o delegación de los parques bajo su jurisdicción y otras instalaciones recreativas a municipios, instituciones sin fines de lucro y entidades públicas y privadas, siempre y cuando sea consistente con el interés público. (x) Administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales.”
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