Ley 171-2018 sec. 42

Sección 42. Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 15

Last amended: 2018Year: 2018Length: 210 wordsOfficial source
Administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico. Se autoriza al Departamento a participar y asistir al Departamento de Salud en la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico creado en virtud de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada y según lo requiere el Título de la Ley Federal de Agua Potable (Safe Drinking Water Act ), P.L. 104-182, según enmendada. El Departamento podrá recibir del Departamento de Salud donativos de capitalización bajo dicha ley, recibir el pareo de fondos del Gobierno de Puerto Rico requeridos bajo el Título de la Ley de Agua Potable Segura, a fin de utilizarlos en cualquier manera permitida por dicha ley, llevar a cabo y/o evaluar estudios ambientales conforme a la Ley de Agua Potable Segura y al inciso B(3) del Artículo 4 de esta Ley, hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley de Agua Potable Segura en relación con la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico y según los términos de cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad, el Departamento de Salud, el Departamento y la extinta Junta de Calidad Ambiental. El Departamento podrá contratar cualquier persona para descargar sus responsabilidades establecidas bajo este Artículo.”
Ley 171-2018 sec. 42: Sección 42. Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 15 | Justis AI