Ley 173-1999 art. 10

Artículo 10. Poderes generales del Fideicomiso

Year: 1999Length: 574 wordsOfficial source
El Fideicomiso tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes: (a) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia. (b) Adoptar un reglamento para la administración de sus asuntos y los reglamentos y normas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y deberes. (c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre y querellarse y ser querellado. (d) Recibir y administrar cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos hechos por el Gobierno y el gobierno federal, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, y gastar o prestar el producto de los mismos para cualesquiera de sus propósitos y cumplir respecto de los mismos con todas las condiciones y requisitos. (e) Recibir asistencia consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento del Gobierno de Puerto Rico. (f) Proveer a cualquier entidad beneficiada los fondos necesarios para promover los proyectos del Fideicomiso, de manera que sea consistente con los propósitos de esta Ley. (g) Pignorar o ceder cualesquiera dineros, rentas, cargos o cualquier otro ingreso, incluyendo todo o parte del dinero recibido o por recibir del Acuerdo de Transacción, sujeto a las limitaciones establecidas en el Artículo 15 (a), (h) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos del Fideicomiso para cualquiera de sus propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, financiar todos o parte de los costos y gastos de los proyectos, y para prestar o de otra forma proveer fondos a una entidad beneficiada, incluyendo, sin que constituya una limitación, para el pago de la totalidad o parte de cualquier deuda de dicha entidad beneficiada o para cualquier otro propósito autorizado por esta Ley. Revisado 22 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 6 de 16 “Ley del Fideicomiso de los Niños” [Ley 173-1999, según enmendada] (i) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeta a cualquier restricción y limitación conforme a la Ley Núm. 113 de 3 de Agosto de 1995 [7 L.P.R.A. secs. 1261 et seq.], y a los contratos de fideicomiso o resoluciones autorizando las emisiones de bonos. (j) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o de cualquier otra forma, cualquier propiedad mueble o inmueble, mejorada o sin mejorar, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque éstos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para llevar a cabo cualesquiera de sus poderes y propósitos. (k) Contratar los servicios de ingenieros consultores, arquitectos, abogados, contadores, consultores financieros, tasadores, actuarios y aquellos otros consultores que a juicio del Fideicomiso puedan ser requeridos, y fijar y pagar su compensación de los fondos disponibles para esos fines. (l ) Retener, readquirir o de otra forma advenir titular de cualquier propiedad mueble o inmueble relacionada con cualquier Proyecto del Fideicomiso que haya sido adquirida con los fondos que el Fideicomiso haya donado, otorgado, transferido o de otra forma dispuesto a favor de cualquier entidad beneficiada y vender, arrendar, ceder, donar, traspasar o disponer de cualquier otra forma dicha propiedad mueble o inmueble para aquellos propósitos que la Junta de Directores estime prudente y necesario para lograr los objetivos de esta Ley. (m) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere esta Ley y realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.
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