Ley 173-1999 art. 16

Artículo 16. Exención contributiva

Year: 1999Length: 214 wordsOfficial source
(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el Fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo esta Ley constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. El Fideicomiso estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios. (b) Para facilitarle al Fideicomiso la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por el Fideicomiso bajo las disposiciones de esta Ley, su transferencia y el ingreso que de ellos provenga, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo momento exentos del pago de todas las contribuciones, patentes o cargos impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios. (c) El Fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico.
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