Ley 171-2018 sec. 54
Sección 54. Se enmienda el Artículo 27 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 27
Recopilación de información. El Departamento contratará, si lo estimare necesario, los servicios indispensables para que todo trabajo, investigación y estudio de carácter científico ya existente sobre el tema ambiental y de los recursos naturales que se recomiende por el Consejo Asesor y que no esté en formato digitalizado sea transformado a formatos accesibles desde computadoras. Los mismos estarán en el Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental.”