Ley 173-1999 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Year: 1999Length: 425 wordsOfficial source
Los siguientes términos, dondequiera que aparecen utilizados o aludidos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: (a) Acuerdo de Transacción. — Significará el Acuerdo de Transacción Global firmado el 23 de noviembre de 1998, por las compañías tabacaleras anteriormente mencionadas en la Exposición de Motivos y los estados, territorios y otras jurisdicciones, incluyendo a Puerto Rico, según dicho acuerdo pueda ser enmendado de tiempo en tiempo. (b) Banco. — Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 17 de 23 de Septiembre de 1948, según enmendada. (c) Bonos. — Significará los bonos, pagarés en anticipación de bonos, bonos temporeros, bonos convertibles, obligaciones, pagarés, bonos provisionales o interinos, recibos, certificados, u otros comprobantes de deudas u obligaciones que el Fideicomiso está facultado para emitir de acuerdo con esta Ley. (d) Director Ejecutivo. — Significará el Director Ejecutivo del Fideicomiso. (e) Entidad beneficiada. — Significará cada persona natural o jurídica, incluyendo el Gobierno, a la cual se le provea asistencia económica conforme a las disposiciones de esta Ley y que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos al amparo de la misma. (f) Fideicomiso. — Significará el Fideicomiso de los Niños creado por esta Ley, o si dicho fideicomiso fuese abolido o privado de sus funciones al amparo de esta Ley, el cuerpo o entidad pública que le suceda en sus funciones principales o al cual le sean conferidos los derechos, poderes y deberes dispuestos por esta Ley. (g) Gobierno. — Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, agencias, corporaciones públicas y municipios. (h) Junta o Junta de Directores. — Significará la Junta de Directores del Fideicomiso, y si dicha Junta fuere abolida, la Junta o entidad que le suceda en el desempeño de sus funciones principales, poderes y deberes. Revisado 22 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 3 de 16 “Ley del Fideicomiso de los Niños” [Ley 173-1999, según enmendada] (i) Persona. — Significará cualquier individuo, corporación, sociedad, empresa común, asociación, joint-stock company , fideicomiso, organización no incorporada, el Gobierno, u otra entidad creada, organizada o existente bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos, cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier país extranjero, o combinación de éstos. (j) Proyectos de Fideicomiso. — Significará aquellos programas, iniciativas, obras de gobierno y privadas cuyo impacto, directo o indirecto, afecte o haya afectado positivamente el bienestar de la ciudadanía, su calidad de vida y el desarrollo integral del ciudadano.
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