Ley 171-2018 sec. 64
Sección 64. Se enmienda el Artículo 39 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 39
Reglamentación. El Departamento adoptará, promulgará, enmendará, derogará las reglas y reglamentos que resulte necesario para la implantación de este Título.”