Ley 171-2018 sec. 72
Sección 72. Se enmienda el actual Artículo 48 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, renumerado por esta Ley como Artículo 47 para que lea de la siguiente for
ma: “Artículo 47. — Unidad de Proyectos Internacionales. La Unidad de Proyectos Internacionales del Departamento tendrá el propósito de llevar a cabo las iniciativas y objetivos de cooperación e intercambio de información, experiencias y tecnología relativas al ámbito de la protección ambiental, que procuran los distintos acuerdos suscritos por el Gobierno de Puerto Rico por conducto del Departamento, con ciertas entidades internacionales y algunos gobiernos del Caribe, Centro y Suramérica.”