Ley 171-2018 sec. 80
Sección 80. Se enmienda el actual Artículo 68 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, renumerado por esta Ley como Artículo 58 para que lea de la siguiente fo
rma: “Artículo 58. — Colaboración gubernamental. Todas las agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno Central, así como los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, prestarán al Departamento la colaboración que sea necesaria para celebrar con éxito esta actividad todos los años.”