Ley 171-2018 sec. 86
Sección 86. A partir de la aprobación de esta Ley, comenzará un proceso de transición que deberá culminarse en un término no mayor de ciento ochenta (180) días
El Gobernador podrá adoptar las medidas de transición que fueran necesarias para la implementación de esta Ley. A esos efectos, el Gobernador designará la agencia o persona que supervisará el proceso de transición. La agencia o persona designada tendrá acceso a toda la información necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, incluyendo archivos, expediente o documento que se genere o haya sido generado por el Departamento, la JCA, la ADS y el Programa de Parques Nacionales. Además, tendrá a su disposición todo el personal del Departamento, la JCA, la ADS y el Programa de Parques Nacionales. En la medida que sea posible, las plataformas y formularios electrónicos de la JCA, ADS y el Programa de Parques Nacionales continuarán siendo utilizadas hasta tanto sean ajustadas o sustituidas. El Secretario del Departamento tendrá un término de noventa (90) días, desde la fecha de aprobación de la ley, para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento relacionado con la transferencia de fondos, aprobación de estructura organizacional o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor esta Ley y que, en su curso ordinario, requiera aprobación de dicha Oficina. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, tales como, pero sin limitarse a la adopción de cartas normativas, circulares, reglamentos o confección de organigramas, deberán iniciarse dentro de un período que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobarse esta Ley.