Ley 171-2018 sec. 86

Sección 86. A partir de la aprobación de esta Ley, comenzará un proceso de transición que deberá culminarse en un término no mayor de ciento ochenta (180) días

Last amended: 2018Year: 2018Length: 239 wordsOfficial source
El Gobernador podrá adoptar las medidas de transición que fueran necesarias para la implementación de esta Ley. A esos efectos, el Gobernador designará la agencia o persona que supervisará el proceso de transición. La agencia o persona designada tendrá acceso a toda la información necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, incluyendo archivos, expediente o documento que se genere o haya sido generado por el Departamento, la JCA, la ADS y el Programa de Parques Nacionales. Además, tendrá a su disposición todo el personal del Departamento, la JCA, la ADS y el Programa de Parques Nacionales. En la medida que sea posible, las plataformas y formularios electrónicos de la JCA, ADS y el Programa de Parques Nacionales continuarán siendo utilizadas hasta tanto sean ajustadas o sustituidas. El Secretario del Departamento tendrá un término de noventa (90) días, desde la fecha de aprobación de la ley, para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento relacionado con la transferencia de fondos, aprobación de estructura organizacional o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor esta Ley y que, en su curso ordinario, requiera aprobación de dicha Oficina. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, tales como, pero sin limitarse a la adopción de cartas normativas, circulares, reglamentos o confección de organigramas, deberán iniciarse dentro de un período que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobarse esta Ley.
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