Ley 171-2018 sec. 93
Sección 93. Contabilidad
La implementación del Plan de Reorganización y de esta Ley deberá salvaguardar los fondos federales. A tales efectos, se dispone que cualquier cambio a un programa o agencia conforme a esta Ley se dejará sin efecto si el cambio tiene como resultado la pérdida de fondos federales en un programa que se utilice en Puerto Rico. Conforme a lo anterior, los procesos administrativos se consolidarán paulatinamente bajo la correspondiente aplicación financiera y de manejo de capital humano en cumplimiento con los requisitos de administración de los fondos federales.