Ley 175-2019 art. 2

Artículo 2. [25 L.P.R.A

Year: 2019Length: 82 wordsOfficial source
§ 5320 (b)] Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos públicos y entidades privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a dicha celebración y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, particularmente el Departamento de Recreación y Deportes, prestarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta Ley.
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