Ley 175-2019 art. 2
Artículo 2. [25 L.P.R.A
§ 5320 (b)] Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos públicos y entidades privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a dicha celebración y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, particularmente el Departamento de Recreación y Deportes, prestarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta Ley.