Ley 173-1988 art. 10

Artículo 10. Registro

Last amended: 1988Year: 1988Length: 194 wordsOfficial source
La Junta llevará, además, un Registro Oficial que contendrá una relación con numeración correlativa de las licencias otorgadas autorizando a ejercer las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor y arquitecto paisajista licenciado; una segunda relación, igualmente con numeración correlativa de las certificaciones otorgadas a los ingenieros, arquitectos, arquitectos paisajistas y agrimensores en entrenamiento o asociados; una tercera relación de aquellos profesionales, que por motivo de su retiro del ejercicio de su profesión han escogido inactivar su licencia o certificado, pero que conforme a las disposiciones del Artículo 12, de esta Ley han solicitado de la Junta, y se les ha concedido por ésta el título de Ingeniero, Agrimensor, Arquitecto Paisajista o Arquitecto, Licenciado o Asociado o en Entrenamiento, Retirado. Este registro oficial deberá incluir: (a) Nombre, dirección física y postal del profesional inscrito en el mismo. (b) Fecha de la solicitud. (c) Profesión a la cual pertenece. (d) Número de su certificado o licencia. (e) Exámenes que haya tomado y aprobado. (f) Calificaciones de su preparación y experiencia, donde aplique. (g) Fechas en que la Junta tome la acción que corresponda en relación con su solicitud. (h) Cualquier otra información que la Junta estime pertinente.
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