Ley 173-1988 art. 23
Artículo 23. Corporaciones profesionales
El ejercicio corporativo de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y la Arquitectura Paisajista estará permitida siempre y cuando, todos sus accionistas sean licenciados en sus respectivas profesiones y dicha corporación sea organizada como una corporación profesional de conformidad con esta Ley y con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.