Ley 173-1988 art. 23

Artículo 23. Corporaciones profesionales

Last amended: 1988Year: 1988Length: 52 wordsOfficial source
El ejercicio corporativo de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y la Arquitectura Paisajista estará permitida siempre y cuando, todos sus accionistas sean licenciados en sus respectivas profesiones y dicha corporación sea organizada como una corporación profesional de conformidad con esta Ley y con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.
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