Ley 173-1988 art. 25

Artículo 25. Intervención del Secretario de Justicia

Last amended: 1988Year: 1988Length: 66 wordsOfficial source
La Junta podrá requerir los servicios del Secretario de Justicia en relación con las funciones y deberes que le impone esta ley. El Secretario de Justicia contestará las consultas que le formule la Junta y a solicitud de ésta iniciará y tramitará ante los tribunales cualquier acción o procedimiento para la aplicación de esta ley en que la Junta fuere o que adviniere a ser parte.
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