Ley 173-1988 art. 33
ArtÃculo 33. Interpretación Liberal
Esta Ley no se interpretará al efecto de impedir o en alguna forma redundar en perjuicio de la práctica de cualesquiera otras profesiones u oficios reconocidos legalmente o de que oficiales y empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América, mientras estén ocupados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la práctica de la ingenierÃa, arquitectura, arquitectura paisajista o agrimensura, efectúen trabajos oficiales de, y para, dicho gobierno exclusivamente, pero no podrán dedicarse a ninguna clase de práctica fuera de las antes autorizadas, a menos que cumplan con los requisitos de esta Ley. Al integrar la reglamentación de la práctica de la arquitectura paisajista en esta Ley se reconoce que la arquitectura paisajista es una profesión diferente y no una especialidad de la arquitectura.