Ley 177-2002 art. 3
Artículo 3. Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir
del año fiscal 2003-2004, y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.