Ley 173-1988 art. 8
Artículo 8. Actas y archivos
La Junta llevará un libro de actas de todas las incidencias de sus reuniones, sus procedimientos, decisiones y resoluciones. Asimismo, organizará sus archivos de forma tal que se conserven de acuerdo a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, todos sus documentos, expedientes y cuentas.