Ley 177-2018 art. 1
Artículo 1.
Se autoriza, hasta el 1 de julio de 2021, a las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a establecer planes de pago con los municipios, según las circunstancias de cada una, sin sujeción a cualquier requisito específico que tenga una ley general o especial o cualquier reglamento. El jefe de la agencia, instrumentalidad o corporación pública se asegurará que dicho plan de pago se promueva sin afectar sus proyecciones de recaudo y sus respectivos planes fiscales.