Ley 175-2002 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5142 Inciso (c)] Las actividades antes mencionadas en el Artículo 2 de esta Ley, se efectuarán bajo el auspicio del Servicio de Extensión Agrícola, con la cooperación de la Asociación de Líderes Voluntarios 4-H de Puerto Rico, Inc. y todas las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los planteles de enseñanza y en otros sitios adecuados encaminados a hacerle saber a la ciudadanía la importancia que tiene los Clubes 4-H para el desarrollo positivo de la juventud y para dar a conocer las actividades y la filosofía de trabajo que sirven a este propósito.