Ley 176-2008 art. 6
ArtÃculo 6. Beneficios para las Personas con Impedimentos mayores de 21 o más
Las participantes elegibles recibirán un vale para compra de servicios para personas con impedimentos, basados en las necesidades del individuo y de su familia. Se evaluarán los casos individualmente, y, en coordinación con la familia, se elegirán los servicios para el cual se podrán utilizar el vale. Las vales serán emitidos como un beneficio a cada familia o individuo, con el fin de poder acceder servicios tales como, pero no limitándose a : asistencia personal, asistencia tecnológica, modificaciones en el hogar, asistencia nutricional, asistencia médica, materiales y equipo médico, cualquier tipo de terapias que incluya, pero no se limite:, terapias fÃsicas y ocupacionales, servicios de salud mental, servicios de transportación, servicios de cuidado, hospedaje y respiro; consejerÃa familiar, servicios o actividades socio-recreativas; servicios de eficiencia fÃsica, según se estipule en el Reglamento.