Ley 176-2002 art. 4
Artículo 4. Normas
[3 L.P.R.A. § 430c inciso (d)] El Secretario de Transportación y Obras Públicas prescribirá las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de esta Ley, incluyendo un reglamento sobre el funcionamiento interno del Comité, como mínimo, en virtud de las distintas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.