Ley 17-2017 art. 11

Artículo 11.

Last amended: 2017Year: 2017Length: 63 wordsOfficial source
Los empleados de la Compañía que realizan funciones de mercadeo y promoción que no sean reclutados por la Corporación, retendrán sus empleos en la Compañía y podrán ser reubicados para realizar otras funciones en el Gobierno de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 8-2017. Los empleados de la Compañía no serán despedidos por no aceptar una oferta de empleo en la Corporación.
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