Ley 17-2017 art. 11
Artículo 11.
Los empleados de la Compañía que realizan funciones de mercadeo y promoción que no sean reclutados por la Corporación, retendrán sus empleos en la Compañía y podrán ser reubicados para realizar otras funciones en el Gobierno de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 8-2017. Los empleados de la Compañía no serán despedidos por no aceptar una oferta de empleo en la Corporación.