Ley 17-2017 art. 15
Artículo 15.
Por ser la Corporación una corporación privada sin fines de lucro, creada al amparo de la Ley General de Corporaciones, se dispone expresamente que la prohibición y procedimiento contenido en el Artículo 12.001 de la Ley 78- 2011, según enmendada, conocida como la “Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no le aplicará a las campañas de la Corporación para promoción de Puerto Rico como destino.