Ley 17-2017 art. 22
Artículo 22.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto que los Artículos 13 y 14 comenzarán a regir cuando se efectúe la transferencia de funciones contemplada en el Artículo 8 de esta Ley.
Ley 17-2017 art. 22