Ley 17-2017 art. 9
Artículo 9. Uso de la marca
La marca y el logo que se desarrollen no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso, escrito de la Corporación. No obstante, el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades, corporaciones y agencias podrán y deberán utilizar la marca y el logo desarrollado, sin costo, para todo fin que sea consistente con lo dispuesto en esta Ley y en el Contrato de OMD.