Ley 180-2008 art. 4
Artículo 4. Poderes y Responsabilidades de la Junta
La Junta tendrá los siguientes poderes y responsabilidades: (a) Enmendar los reglamentos pertinentes para adaptarlos a lo dispuesto en esta Ley. (b) Celebrar vistas en relación a los asuntos cubiertos por esta Ley, y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia. (c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de esta Ley, y lograr su cumplimiento mediante un procedimiento administrativo o judicial. (d) Solicitar, recopilar y divulgar información sobre el manejo, tratamiento, transportación y disposición de desperdicios biomédicos.