Ley 180-2008 art. 8

Artículo 8. Vistas Públicas

Year: 2008Length: 156 wordsOfficial source
(a) Toda persona afectada por una orden de la Junta, podrá solicitar la celebración de una vista dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la orden. Dicha vista deberá celebrarse en el transcurso de los treinta (30) días siguientes al recibo de la petición. (b) La Junta podrá celebrar una vista para que el alegado violador de alguna de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento comparezca ante ella, con el fin de contestar las violaciones imputadas. Dicha vista se celebrará en cualquier momento antes de que la orden emitida entre en vigor. (c) Luego de celebrar una vista conforme a lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de este Artículo, la Junta confirmará, modificará o dejará sin efecto la orden previamente emitida. (d) Nada de lo dispuesto en este Artículo, se entenderá que aplica al caso específico contemplado en el inciso (b) del Artículo 7 de esta Ley.
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