Ley 17-2019 art. 1.16
Artículo 1.16. Programa de Manejo de Vegetación
La Autoridad o el Contratante de la red de transmisión y distribución presentará ante el Negociado de Energía, en el término de ciento veinte (120) días, un programa comprensivo para el manejo de la vegetación (“vegetation management”) conforme a las mejores prácticas de la industria para proteger la integridad de los activos de la red. El programa de manejo de vegetación deberá ordenar, entre otros, lo siguiente: (a) Mantener al menos diez (10) pies de distancia entre los árboles y las servidumbres para líneas de transmisión conforme al National Electrical Safety Code Standard (NESC, por sus siglas en inglés); (b) Patrullar y desenganchar rutinariamente cualquier vegetación o material que esté próximo al tendido eléctrico; (c) Adoptar las recomendaciones para la poda de árboles establecidas por estándares de la industria aceptados, tal como los establecidos por el American National Standard (ANSI, por sus siglas en inglés); (d) Producir informes periódicos y detallados del cumplimiento con el programa de vegetación; y (e) Establecer un fondo adecuado e independiente para el programa de manejo de vegetación. El Negociado revisará que el programa comprensivo para el manejo de vegetación cumpla con los requisitos de la industria y por su implementación.