Ley 17-2019 art. 1.3

Artículo 1.3. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico

Last amended: 2019Year: 2019Length: 129 wordsOfficial source
El Sistema Eléctrico de Puerto Rico se compone de las funciones de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planificación y el control del sistema. El servicio de energía eléctrica es uno de los servicios básicos y esenciales sobre los cuales se fundamenta el desarrollo sostenible del pueblo puertorriqueño, por lo que todas las funciones del Sistema Eléctrico son de interés público e importancia estratégica para toda función privada o gubernamental. Sin embargo, a partir de la aprobación de esta Ley, la Autoridad no poseerá el derecho exclusivo de producir, transmitir, distribuir y comercializar el suministro de energía eléctrica. El Sistema Eléctrico de Puerto Rico funcionará de manera abierta y no discriminatoria, pero sujeto a la regulación del Negociado de Energía de Puerto Rico.
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