Ley 18-1980 art. 4
Artículo 4.
Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a estos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.