Ley 18-2021 art. 2
Artículo 2.
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan: a. Establecimiento Comercial — Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio al por mayor, por menor y al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, y cualquier establecimiento que vendan mascarillas y guantes desechables. b. Mascarilla Desechable — Toda mascarilla médica, en sus diferentes variedades, que esté hecha para un uso máximo de setenta y dos (72) horas o menor, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad. c. Guantes Desechables — Todo tipo de guantes médicos para cubrirse las manos que se utiliza una o pocas veces, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad. d. Vida marina — todas las formas de vida que se encuentran en los cuerpos de agua salada y agua dulce que incluyen, pero no se limitan a: las plantas y algas, invertebrados marinos, peces, reptiles, mamíferos y aves. e. Balneario — Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas entre otras, cuyo uso principal son los baños del mar. f. Playa — Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación características. g. Cuerpo de Agua — Este término incluye las aguas superficiales, subterráneas, costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cuales se pueda nadar y realizar cualquier evento recreativo. h. Área Designada — Se conocerá toda Área que ha sido designada en los balnearios, playas o cuerpos de agua donde se ubican zafacones o envases para disponer de cualquier tipo de desperdicio que afecte el medio ambiente. i. Área No Designada — Se conocerá como cualquier área fuera de lo establecido en la definición de área designada en esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 “Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 18-2021]