Ley 18-2021 art. 4

Artículo 4.

Year: 2021Length: 114 wordsOfficial source
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), poner en vigor lo establecido en esta Ley, así como prohibir la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables a través de la colocación de rótulos o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada playa, balneario y cuerpo de agua dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES: LA LEY XX-XXXX PROHIBE LA DISPOSICIÓN EN ÁREAS NO DESIGNADAS DE MASCARILLAS Y GUANTES DESECHABLES EN LAS PLAYAS, BALNEARIOS Y CUERPOS DE AGUA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. VIOLADORES SERÁN MULTADOS $250.00”
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