Ley 195-2014 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 584 Inciso (c)] El galardón será seleccionado y diseñado por el Secretario del Departamento de Estado, y el grupo de trabajo que él determine, incluyendo la participación del Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cultura Puertorriqueña y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para establecer los criterios y parámetros para la adjudicación del mismo y la promulgación de un reglamento para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.