Ley 18-1987 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5058 Inciso (b)] El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día. Ley del “Día de No Más Violencia Contra la Mujer” en Puerto Rico [Ley 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada]